En el artículo 33 de la Ley Orgánica de Protección de Datos leemos que no se podrán realizar transferencias temporales ni definitivas de datos a países que no proporcionen un nivel equiparable de protección al de la normativa europea.
Para poder remitir datos fuera de las fronteras de la unión Europea deberemos acogernos a dos de las opciones mas comunes:
Obtener la autorización previa del director de la Agencia Española de Protección de Datos , solo nos otorgará esa autorización si presentamos las garantías adecuadas.
Acogernos a una de las excepciones mas viables de las reguladas en el articulo 34, obtener la autorización del titular de los datos para poder realizar la transferencia. Sigue leyendo