Remisión de email publicitario sin consentimiento

 

A todos nos ha llegado publicidad en numerosas ocasiones a nuestro  correo electrónico de productos por los que no tenemos ningún interés. Tras recibir estas comunicaciones siempre tratamos de hacer memoria y recordar el momento en el que en el pasado nos interesamos por esos productos o servicios.

Tenemos claro que nos ha dejado de interesar esa información comercial y queremos oponernos al envío de nuevas comunicaciones. No queremos abrir el correo y para buscar una notificación importante y tener que buscarla entre tropecientas que nos han llegado.

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En primer lugar debemos saber que acorde con la sentencia de la Audiencia Nacional   de 15 de julio de 2011, si recibimos publicidad y dándonos la posibilidad de oponernos al envío de nuevas comunicaciones no lo hacemos, estaremos aceptando tácitamente estar de acuerdo con esos envíos. En la redacción de la normativa que regula estos temas, La Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (en adelante me referiré a ella como LSSI)  podíamos leer que si algún usuario recibía más de tres comunicaciones no solicitadas en un año podría ser sancionado. Este tema es muy interesante como para escribir un nuevo post tratándolo en el que hablaré de la nueva interpretación de la LSSI a las comunicaciones comerciales a raíz de la sentencia de la Audiencia nacional..

 

¿Qué podemos hacer para evitar  que nos  lleguen más comunicaciones?

Buscar en el mail el enlace para hacer click, darnos de baja del servicio para que dejen de enviarnos nuevas comunicaciones. Es importante conocer  la obligación de incluir  en el correo electrónico  la posibilidad de oponerse a través de una  dirección de correo electrónico o enlace para que podamos notificar la negativa al tratamiento de nuestros datos personales con fines promocionales. Todo esto viene regulado en el articulo 21.2 de la LSSI. En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.

Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.»

Con la nueva interpretación de la LSSI si tras la recepción de una comunicación comercial no consentida, no nos oponemos  a recibir nuevas comunicaciones, se considerará que hemos  dado el consentimiento.

Como hemos podido comprcomputer-searches-1172404_960_720obar hasta aquí es todo muy sencillo, nos llega un correo no deseado buscamos el botón de click para darnos de baja y problema resuelto. Evidentemente no es tan fácil y el motivo de escribir este post es debido a dos  comunicaciones comerciales que recientemente  me llegaron y me hicieron reflexionar sobre el tema.

La primera de estas comunicaciones fue de una conocida aplicación de finanzas cuyo nombre nos recuerda al refrescante combinado gintonic, hace unos meses les di mis datos para crearme una cuenta. Por deformación profesional me leí su política de privacidad y diciéndolo sutilmente, no me convenció. Paralicé el proceso y no terminé con el cumplimiento del registro de alta. Meses mas tarde seguía recibiendo correos electrónicos por lo que  decidí darme de baja. Mi sorpresa fue que no encontré el enlace para darme de baja. Me pedían que debía entrar en mi cuenta para continuar el proceso pero,  ¿Si no recuerdo mi clave debo aguantar de por vida esos envíos? ¿El proceso de restablecer contraseña cumple con el art. 21.1( “un procedimiento sencillo y gratuito”)? Con lo de gratuito cumplen, con lo de sencillo tengo que ponerlo en tela de juicio.  No sé hasta qué punto es sencillo para un usuario medio el restablecimiento de unas contraseñas.

De esta empresa también me ha sorprendido que publiquen en su política de privacidad el código de inscripción de sus ficheros dados de alta ante la Agencia Española de Protección de Datos. Con este código cualquiera podrá modificarle los datos de ese fichero… espero no haber dado ideas.

La segunda empresa es una conocida compañía telefónica, en ningún momento he sido cliente de esta compañía. En el pasado cancele la contratación de un servicio por la demora en la prestación de los mismos, pero ellos incumpliendo con la LOPD no han borrado mis datos y siguen enviándome comunicaciones.

Decidí también darme de baja pero ni rastro del enlace para oponerme, únicamente un correo electrónico al que escribí. La contestación fue  que debía registrarme y darles mis datos para que puedan cancelarlos. Sé que puede parecer Kafkiano pero os prometo que es real.

La conclusión que se puede extraer es que hay muchas empresas que no cumplen con la normativa y que los usuarios están totalmente desprotegidos ante ciertos envíos comerciales. Para estos casos siempre podremos hacer uso de las tutelas de derecho ARCO reguladas en la normativa de protección de datos. En el próximo post explicaré como ejercer el derecho de cancelación para que cualquier empresa deje de tratar con tus datos personales.

Un comentario en “Remisión de email publicitario sin consentimiento

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